Registrar una marca en la Argentina es un trámite online, nacional y arancelado que se hace en el portal del INPI con clave fiscal de ARCA. Presentás la solicitud, pagás el arancel y te queda un número de acta que fija tu fecha. Después el INPI examina, publica la marca un día en el Boletín, corren 30 días corridos para que un tercero se oponga y, si nadie se opone, se concede. El registro dura 10 años y es renovable indefinidamente.
Lo que decide el resultado no es la carga del formulario: es lo que definís antes de apretar “enviar” —qué signo, en qué clase y a nombre de quién— y lo que hacés después si aparece una vista o una oposición. Esta guía va por todo eso, en orden.
Qué se puede registrar como marca y qué no
El artículo 1 de la Ley 22.362 es amplio a propósito: se registra cualquier signo con capacidad distintiva, o sea que sirva para que el consumidor te distinga de los demás. De ese filtro salen los dos grupos de rechazos. El artículo 2 lista lo que directamente no es marca (lo descriptivo, lo genérico, la forma del producto, el color). El artículo 3, signos que sí son marcas pero no se pueden registrar (conflictos con marcas anteriores, engaños, símbolos del Estado, nombres de personas).
| Signo | ¿Se puede registrar? | Base legal y aclaración |
|---|---|---|
| Una o más palabras, con o sin significado | Sí | Art. 1. Los nombres de fantasía son los más fáciles de registrar y de defender. |
| Dibujos, emblemas, monogramas, logos | Sí | Art. 1, como marca figurativa o mixta. |
| Combinaciones de letras y números; letras o números con dibujo especial | Sí | Art. 1. Un número solo, sin diseño, no distingue nada. |
| Frases publicitarias | Sí, con condición | Art. 1, pero el art. 3 inc. j rechaza las que “carezcan de originalidad”. |
| Envases, envoltorios, relieves | Sí, con condición | Art. 1, si tienen capacidad distintiva propia. |
| Combinaciones de colores en un lugar determinado del producto o el envase | Sí | Art. 1. Es la combinación y su ubicación, no el color suelto. |
| El nombre común del producto o servicio (“Panadería” para una panadería) | No | Art. 2 inc. a: designación necesaria o habitual. |
| Términos que describen naturaleza, función o cualidades (“Rápido” para mensajería) | No | Art. 2 inc. a. El rechazo más común de todos. |
| Palabras que ya pasaron al uso general antes de la solicitud | No | Art. 2 inc. b. |
| La forma que se le da al producto | No | Art. 2 inc. c. Según el caso se protege por diseño industrial. |
| El color natural del producto, o un solo color aplicado sobre él | No | Art. 2 inc. d. |
| Una marca idéntica a otra registrada o solicitada antes para los mismos productos o servicios | No | Art. 3 inc. a. El INPI lo sigue mirando de oficio. |
| Una marca similar a otra anterior para los mismos productos o servicios | No, pero cambió quién lo controla | Art. 3 inc. b. Desde P-583/2025 el INPI no lo examina de oficio: se evalúa solo si un tercero se opone. |
| Denominaciones de origen nacionales o extranjeras | No | Art. 3 inc. c. |
| Signos que induzcan a error sobre naturaleza, calidad, origen o precio | No | Art. 3 inc. d. Hoy también se controla por vía de oposición. |
| Signos contrarios a la moral y las buenas costumbres | No | Art. 3 inc. e. |
| Símbolos de la Nación, provincias, municipios, organizaciones religiosas y sanitarias | No | Art. 3 inc. f. |
| Signos de naciones extranjeras y organismos internacionales reconocidos | No | Art. 3 inc. g. |
| Nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento | No | Art. 3 inc. h. También el de los herederos hasta el cuarto grado. |
| Designaciones de actividad descriptivas, incluidos nombres y razones sociales, para distinguir productos | No, con matiz | Art. 3 inc. i: las siglas o partes con capacidad distintiva sí. |
Traducido a decisión práctica: cuanto más describe tu nombre lo que vendés, más difícil es registrarlo y más difícil es defenderlo. Un nombre inventado no le dice nada al cliente el primer día, pero es tuyo desde el primer día.
Lo que cambió en 2026
La Resolución INPI P-583/2025 (Boletín Oficial del 11/12/2025) modificó el examen: el INPI dejó de revisar de oficio los motivos relativos, es decir la confundibilidad con marcas anteriores. Eso ahora se evalúa solo si un tercero se opone. El circuito quedó así: examen, publicación por un día en el Boletín de Marcas, 30 días corridos para oposiciones y concesión. El artículo 2 de la resolución rige desde el 1/3/2026.
El cambio te afecta directo: el INPI ya no va a frenar una marca parecida a la tuya. Vigilar el Boletín de Marcas pasó a ser responsabilidad del titular. Si dejás pasar los 30 días de una publicación que te afecta, esa marca se concede y el problema se discute después, en un terreno mucho más caro.
Marca denominativa, figurativa o mixta
Es la primera decisión del formulario y la que más gente resuelve mal, casi siempre por el mismo motivo: presentan el logo lindo en vez del nombre.
- Denominativa. Protegés la palabra, escrita como sea: en cualquier tipografía, color o disposición. Es la protección más amplia y la que sobrevive a los rediseños.
- Figurativa. Protegés el dibujo sin texto. Sirve cuando el símbolo funciona solo, sin el nombre al lado.
- Mixta. Protegés palabra y diseño tal cual los presentaste. Si cambiás tipografía, color o ícono, el registro protege el conjunto viejo.
La regla que usamos: si tenés que elegir una sola, elegí la denominativa. El nombre es lo que el cliente escribe en el buscador y lo que un tercero copia; el diseño cambia cada tres o cuatro años, el nombre con suerte nunca. La mixta tiene su lugar cuando la palabra sola es débil y el diseño aporta la distintividad; fuera de ahí, es la opción que más veces obliga a pagar dos veces.
La búsqueda de antecedentes: por qué hoy importa más que nunca
El INPI tiene un buscador de marcas público y gratuito: cargás la denominación, tildás “solo vigentes” y ves qué hay. Empezá por ahí siempre. Pero la búsqueda literal es el piso: lo que define un conflicto no es que el nombre sea igual, es que sea confundible. Eso incluye parecidos fonéticos (Kasa / Casa), gráficos y conceptuales —incluso en otro idioma—, marcas en clases vecinas y solicitudes en trámite todavía no concedidas, que son las que más se oponen. El propio INPI aclara que una marca de otra clase no impide el registro, pero su titular puede oponerse si considera que los rubros están vinculados.
Acá es donde P-583/2025 cambia el cálculo. Antes, si presentabas algo demasiado parecido, el INPI te frenaba de oficio: el error salía caro pero se detectaba temprano. Hoy una solicitud confundible puede pasar el examen sin problemas y morir dos meses después, cuando el titular de la marca anterior lea el Boletín y se oponga. Perdés el arancel, el tiempo, y quedás identificado frente a un tercero que ahora sabe que existís.
Por eso un análisis de viabilidad previo —búsqueda amplia, fonética, por clases relacionadas y por titulares— cuesta una fracción de la solicitud. No garantiza nada: nadie puede garantizar que un tercero no se oponga. Lo que hace es convertir una apuesta a ciegas en una decisión informada.
Cómo elegir las clases de Niza sin equivocarte
La Argentina usa la Clasificación de Niza: 45 clases, de la 1 a la 34 para productos y de la 35 a la 45 para servicios. Cada clase se solicita, se arancela y se renueva por separado, y no hay descuento por cantidad. Tres preguntas antes de elegir:
- ¿Qué vendés exactamente? No qué hacés en general: qué productos o servicios facturás.
- ¿Producto o servicio? Es la división más importante. Fabricar remeras es clase 25; vender remeras de terceros en un e-commerce es clase 35. Protegen cosas distintas.
- ¿Dónde vas a estar en tres años? Sumar cinco clases “por las dudas” es tirar plata: multiplicás arancel, declaración jurada de uso y renovación, y una marca sin uso real en una clase queda expuesta a un pedido de caducidad.
Para armar el listado, el INPI recomienda TMClass, el gestor de términos que también usa la OMPI. No es un detalle burocrático: cargar la limitación tomada del desplegable de TMClass es uno de los requisitos del trámite acelerado. Un listado bien armado protege lo que vendés sin invitar oposiciones innecesarias. Si dudás sobre dónde cae tu actividad, revisá la guía de clases de Niza en Argentina.
En el formulario existe la opción de pedir toda la clase. No la uses. El instructivo del INPI lo dice sin vueltas: si seleccionás toda la clase, tu solicitud será denegada. Hay que detallar los productos o servicios concretos.
¿A nombre de quién registrás la marca?
Definilo antes de presentar, porque cambiarlo después no es editar un campo: es una transferencia, con instrumento, firmas certificadas, arancel y espera.
- Persona humana. Ágil y simple, para monotributistas, profesionales y proyectos personales. La marca sigue siendo tuya aunque la empresa cambie.
- Persona jurídica (SRL, SA, SAS). La marca entra en el patrimonio de la empresa: es lo que corresponde si el intangible tiene que valer en un balance o en una venta. Requiere declaración jurada sobre las facultades de quien firma, con los datos de inscripción de la sociedad.
- Cotitularidad. Se puede y los porcentajes tienen que sumar 100%. Cómodo al principio, complicado después: cada acto sobre la marca necesita a todos los titulares.
Lo desarrollamos en titularidad de marca: persona física o empresa. Si el titular vive en el exterior, la ley exige constituir domicilio legal en la Argentina; en la práctica eso se resuelve con un agente radicado en el país.
El paso a paso en el portal de trámites del INPI
1. Clave fiscal y servicio del INPI vinculado
Necesitás clave fiscal nivel 2 de ARCA (la ex AFIP) y vincular el servicio del INPI en tu cuenta, desde el administrador de relaciones. Si nunca lo hiciste, es el paso que más demora: a veces exige turno presencial para elevar el nivel de la clave. Empezá por acá, no el día que querés presentar. También hay que ser mayor de edad.
2. Domicilio legal electrónico
Es requisito y hoy es crítico. Desde la Resolución INPI 63/2026 (Boletín Oficial del 26/02/2026, vigente desde el 1/3/2026), las vistas, traslados y actos intermedios se notifican en la sede electrónica del usuario y los plazos corren desde el día siguiente a la notificación. Si nadie mira esa casilla, corren igual.
3. Alta de la solicitud
Hecha la búsqueda de antecedentes, entrás a portaltramites.inpi.gob.ar con la clave fiscal y vas a MARCAS / TRÁMITES / SOLICITUD NUEVA. El sistema pide, en orden: tipo de marca, denominación o archivo del logo, clase y detalle de productos o servicios.
4. Titularidad y prioridades
Informás quién es el titular; si son varios, los porcentajes suman 100%. Si actuás como apoderado va copia del poder firmado; si el titular es una sociedad, la declaración jurada del firmante. Y si presentaste esta misma marca en otro país en los últimos 6 meses, es acá donde invocás la prioridad del Convenio de París.
5. Firma electrónica
Se firma en el mismo portal. Revisá todo antes: denominación (una letra de más es otra marca), clase, listado y datos del titular. Después de firmar, corregir implica trámites adicionales y, en varios casos, presentar de nuevo.
6. Pago del arancel
Sin pago no hay trámite. Desde la Resolución INPI 75/2026 (Boletín Oficial del 20/03/2026) los aranceles se expresan en UMAPI, una unidad que se actualiza todos los meses por el IPC del INDEC. Al 22/08/2026 la UMAPI está en $397,35 y desde el 1/9/2026 pasa a $405,69, pero ese número cambia mes a mes: consultá el valor vigente en la sección de aranceles del portal del INPI antes de pagar. Qué se paga y cuándo, en cuánto cuesta registrar una marca.
7. Número de acta
Con la presentación pagada te queda la constancia con número de acta. Ese número es tu fecha: fija la prioridad frente a cualquier solicitud posterior y es con lo que seguís el expediente en el portal.
La constancia con número de acta no es el registro. Acredita que presentaste, no que la marca es tuya: la propiedad y la exclusividad se obtienen con el registro concedido. Si alguien te ofrece “certificado de marca en 24 horas”, te está mostrando esta constancia con otro nombre.
Qué pasa después: examen, publicación, oposiciones y concesión
Este es el cronograma etapa por etapa, con la distinción que más importa: qué plazos están fijados por norma y cuáles dependen del flujo de trabajo del INPI.
| Etapa | Qué pasa | Plazo | De quién depende |
|---|---|---|---|
| 0. Análisis previo | Antecedentes, clases y titularidad | El tiempo que le dediques | Vos |
| 1. Presentación y pago | Carga en el portal, firma electrónica y arancel | El mismo día | Vos |
| 2. Constancia con número de acta | Comprobante de presentación; fija tu fecha | Inmediato, en general dentro de las 72 hs | Portal del INPI |
| 3. Examen de forma y de registrabilidad | Desde el 1/3/2026 se hace apenas ingresa la solicitud y antes de publicar. Solo motivos absolutos | Sin plazo legal fijo | INPI |
| 4. Vista u observación (si aparece) | Se notifica en tu sede electrónica; hay que contestarla | El que indique la notificación; corre desde el día siguiente | INPI y vos |
| 5. Publicación en el Boletín de Marcas | Se publica para que la vean los terceros | Un (1) día | Fijado por norma |
| 6. Plazo de oposiciones | Cualquier tercero con interés legítimo puede oponerse | 30 días corridos desde la publicación | Norma (art. 13, Ley 22.362) |
| 7. Concesión | Sin oposiciones ni observaciones pendientes, se concede | Sin plazo legal fijo | INPI |
| 8. Título de marca | Llega por mail un código para descargar el título digital | Posterior a la concesión | INPI |
| 9. DJ de uso de medio término | Declarás el uso del primer quinquenio | Durante el sexto año desde la concesión | Fijado por norma |
| 10. Renovación | Otros 10 años, con declaración de uso de los últimos 5 | Desde 6 meses antes del vencimiento; 6 meses de gracia con arancel adicional | Fijado por norma |
Como referencia oficial de duración total, el INPI publica dos números: alrededor de 60 días por el circuito acelerado y alrededor de 6 meses por el común, siempre que no haya observaciones ni oposiciones. Son estimaciones del organismo, no compromisos: ningún estudio ni agente puede garantizarlas.
Te llegó una vista: qué hacer
Una vista u observación es el INPI pidiéndote algo antes de seguir. Puede ser formal (falta un dato, el poder, el listado mal clasificado) o de fondo (el examinador considera que el signo cae en una prohibición absoluta: es descriptivo, es engañoso, usa un símbolo protegido). Tres cosas: llega a tu sede electrónica y no por otra vía; el plazo corre desde el día siguiente a la notificación, esté leída o no; y si no contestás, la solicitud se cae, con el arancel ya pago y perdido.
Contestar una vista de forma no tiene misterio: se corrige y se presenta. Una de fondo es otra cosa —hay que argumentar por qué el signo sí es registrable— y el propio INPI aclara que ahí conviene recurrir a un abogado o a un agente de la propiedad industrial. Muchas veces la salida no es discutir sino limitar: acotar el listado para sacar del medio lo que motivó la observación.
Te llegó una oposición: qué hacer
Una oposición es un tercero con interés legítimo que le pide al INPI que no te conceda la marca, casi siempre porque tiene una anterior que considera confundible. Se presenta dentro de los 30 días corridos desde la publicación. Desde P-583/2025 es la vía por la que se discute el parecido entre marcas: hay más oposiciones y menos rechazos de oficio.
Lo primero: una oposición no es un rechazo. Es la apertura de una discusión, y buena parte se resuelve por acuerdo —limitación de productos, coexistencia con condiciones, cambio de la descripción—. Muchos oponentes no quieren voltearte la marca: quieren que no te metas en su terreno.
Lo segundo: hay dos regímenes conviviendo. Para las solicitudes presentadas desde el 1/3/2026 rige la Resolución INPI 297/2026 (Boletín Oficial del 10/08/2026), que automatiza las notificaciones, concentra en un solo plazo contestar, ofrecer prueba y pagar la tasa, elimina la etapa de prueba separada (la prueba va como documental junto al escrito) y suma un alegato final voluntario de 10 días hábiles. Las anteriores siguen con el régimen viejo.
Lo tercero: ese esquema premia estar preparado. Como todo entra en un solo escrito, no hay segunda instancia para juntar la documentación que faltaba. Si vas a defender uso —facturas, publicidad, presencia en el mercado—, tenelo listo desde el día uno. El procedimiento completo, en oposición de marca.
Qué recibís al final y qué obligaciones te quedan
Concedida la marca, el INPI te manda por correo electrónico un código alfanumérico con el que descargás el título de marca digital. Ese es el documento que acredita titularidad: lo que mostrás en una plataforma de venta, en la aduana, ante un tercero que copia o en un juicio. La marca vale 10 años desde la concesión y desde ese día corren tres obligaciones que no avisan solas.
- Declaración jurada de uso de medio término. Se presenta durante el sexto año y cubre los primeros cinco. Fuera de término se paga un arancel extra por cada año de atraso y, sin ella, el INPI no le da tratamiento a la renovación. Es el trámite más olvidado del ciclo.
- Renovación a los 10 años. Se puede pedir desde 6 meses antes del vencimiento e incluye la declaración de uso de los últimos cinco años. Si se te pasó, hay 6 meses de gracia con arancel adicional; después la marca se pierde y el nombre queda libre. El detalle, en renovación de marca en el INPI.
- Vigilancia del Boletín de Marcas. No es obligatoria por ley y desde 2026 es la más importante de las tres. El INPI ya no frena las marcas parecidas a la tuya: tenés 30 días corridos desde la publicación para oponerte, y nadie te va a avisar.
Última aclaración: la marca argentina protege solo en la Argentina. El país no adhiere al Protocolo de Madrid, así que si vendés afuera hay que registrar país por país, con la prioridad del Convenio de París dentro de los 6 meses.
Errores frecuentes al registrar una marca
- Elegir un nombre descriptivo. El más común y el más caro: el problema no aparece en el trámite, aparece cuando querés defenderlo.
- Presentar solo el logo. Rediseñás en dos años y el registro protege algo que ya no usás.
- Buscar solo el nombre exacto. Los conflictos vienen por parecido, no por identidad.
- Elegir mal la clase. Corregirla implica presentar de nuevo: arancel nuevo, honorarios nuevos y —lo peor— fecha nueva.
- Pedir “toda la clase” o sumar clases por las dudas. Lo primero es denegación asegurada; lo segundo multiplica todo el ciclo y expone la marca a caducidad por falta de uso.
- Registrar a nombre equivocado. Arreglarlo es una transferencia, con costo y espera.
- No mirar la sede electrónica. Una vista sin contestar termina en abandono.
- Confundir la constancia de presentación con el registro. Esa confusión es la base de casi todas las promesas exageradas del mercado.
- Presentar y olvidarse. El día que se concede empieza el calendario: año 6 la declaración de uso, año 10 la renovación, todos los meses el Boletín.
¿Conviene hacerlo solo o con un agente matriculado?
El INPI no exige que contrates a nadie: el portal está hecho para que cualquier persona con clave fiscal presente su marca. La respuesta honesta es que depende del caso.
Tiene sentido hacerlo solo si el nombre es de fantasía y sin parecidos evidentes en el buscador, si va una sola clase con un listado corto, si el titular es obvio, si tenés tiempo para revisar la sede electrónica todas las semanas y si tolerás perder el arancel en caso de que salga mal.
Conviene un agente de la propiedad industrial —profesional matriculado ante el INPI, habilitado para representarte— si aparecieron antecedentes parecidos o el nombre tiene componentes descriptivos; si van varias clases o dudás entre producto y servicio; si te llegó una vista de fondo o una oposición; si el titular está en el exterior; si la marca es un activo real con inversión de marketing, franquicias o exportación detrás; o si necesitás vigilancia sostenida del Boletín, que es lo que nadie hace por su cuenta durante 10 años. Qué hace y cómo elegir uno, en agente de la propiedad industrial. Lo que se paga ahí no es la carga del formulario: es criterio antes de presentar y reacción a tiempo después.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda registrar una marca en la Argentina?
El INPI estima alrededor de 60 días por el trámite acelerado y alrededor de 6 meses por el circuito común, siempre que no haya observaciones ni oposiciones. Son estimaciones del organismo: una vista o una oposición cambian el escenario y nadie puede garantizar plazos que dependen del INPI.
¿Puedo registrar la marca yo mismo, sin abogado?
Sí. El portal funciona con clave fiscal nivel 2 de ARCA y no exige representación. El propio INPI aclara que si recibís observaciones en el estudio de fondo conviene recurrir a un abogado o a un agente de la propiedad industrial. Si el titular vive en el exterior, además hay que constituir domicilio legal en la Argentina.
¿Qué es el número de acta y para qué sirve?
Identifica tu solicitud desde que la presentás y pagás. Fija tu fecha frente a cualquier solicitud posterior y es con lo que seguís el expediente en el portal. No acredita que la marca sea tuya: eso lo hacen el registro concedido y el título.
¿Necesito registrar el nombre y el logo por separado?
No es obligatorio, pero suele convenir. La denominativa protege la palabra escrita de cualquier forma y sobrevive a los rediseños; la figurativa protege el dibujo sin texto; la mixta, el conjunto tal cual lo presentaste. Si elegís una sola, la denominativa da la protección más amplia.
¿Qué pasa si alguien se opone a mi marca?
No es un rechazo: se abre una discusión y buena parte se resuelve por acuerdo entre las partes. Para las solicitudes presentadas desde el 1/3/2026 rige la Resolución INPI 297/2026, que concentra en un solo plazo la contestación, la prueba y el pago de la tasa, y suma un alegato final voluntario de 10 días hábiles. Las anteriores siguen con el régimen viejo.
¿Puedo usar mi marca mientras está en trámite?
Podés usar el nombre, pero la protección legal se obtiene con el registro concedido, no con la solicitud. El INPI recomienda esperar los 30 días desde la publicación en el Boletín, para verificar que no haya oposiciones, antes de invertir fuerte en cartelería, packaging o campañas.
¿La marca registrada en la Argentina me protege en otros países?
No. La protección es territorial y la Argentina no adhiere al Protocolo de Madrid: hay que registrar país por país. Lo que sí tenés es la prioridad del Convenio de París, si presentás afuera dentro de los 6 meses.
¿Querés que revisemos tu nombre antes de que pagues el arancel? Contanos qué marca querés registrar y en qué rubro trabajás, y te decimos con qué te vas a encontrar.
Consultar por WhatsAppRegistrar una marca: cómo seguir

Sobre registrar una marca el primer paso siempre es el mismo: verificar la disponibilidad en el buscador de marcas del INPI y después definir la clase. La información oficial del trámite está publicada en el sitio del INPI y el marco legal en la Ley 22.362 de Marcas.
Soy Jorge Martínez, Agente de la Propiedad Industrial matrícula INPI 3101. Si querés que veamos tu caso puntual —incluido todo lo que leíste acá sobre registrar una marca— escribime por WhatsApp y lo revisamos sin cargo.
Puntos clave sobre registrar una marca
- Verificá que no haya marcas anteriores parecidas en la misma clase antes de presentar.
- Documentá el uso y las fechas: la prueba suele definir el resultado.
- Contestá las vistas del INPI dentro del plazo; es lo que evita que un trámite se caiga.
- Elegí bien la clase: define el alcance real de la protección.
La consulta previa sobre registrar una marca es gratuita y no te compromete a nada. Cada expediente es distinto: lo que vale para registrar una marca en una clase puede no valer en otra. Si ya tenés un trámite abierto relacionado con registrar una marca, traelo y lo revisamos juntos. En Argentina todo lo que tenga que ver con registrar una marca se resuelve ante el INPI.
