Recibí una carta documento por marca — Qué hacer en las primeras 48 horas

Recibí una carta documento por usar una marca: qué hacer en las primeras 48 horas

Una carta documento no es una sentencia ni una orden judicial. Es una intimación privada: alguien te avisa por escrito, con fecha cierta y acuse de recibo, que considera que estás usando su marca y te pide que dejes de hacerlo. Por sí sola no te cierra la cuenta, no te baja la publicación y no te embarga nada, pero lo que hagas en las próximas 48 horas define casi todo lo que viene después.

Casi todo lo que vas a encontrar buscando esto está escrito para el que manda la carta: modelos de escritos, cláusulas para intimar, guías para redactar la intimación. Esta nota está escrita para el que la recibe, a las once de la noche, con la carta abierta arriba de la mesa.

Qué es una carta documento y qué no es

La carta documento es un servicio del correo. Prueba tres cosas y nada más: que alguien mandó una comunicación, qué decía exactamente y en qué fecha llegó. La redacta el abogado de la otra parte, con el texto que a esa parte le conviene. Ningún juez la revisó. El INPI tampoco.

Lo que sí produce:

  • Te constituye en mora y fija la fecha desde la cual, formalmente, “sabías”.
  • Queda como prueba documental si el conflicto termina en juicio. Un juez va a leer la carta y tu respuesta una al lado de la otra.
  • Interrumpe la prescripción del reclamo del que la manda.
  • Muestra que la otra parte se tomó el trabajo y el gasto de escribir. No siempre significa que vaya a demandar, pero significa que el tema no se le pasó.

Lo que no produce: no cancela tu solicitud en el INPI, no da de baja tus publicaciones, no te obliga a pagar nada, no te prohíbe seguir facturando y no equivale a que la otra parte tenga razón.

Ojo con esto

El efecto más importante de la carta es la fecha. A partir de ese día, seguir usando el signo cuestionado deja de ser un descuido y pasa a ser una decisión consciente. Eso cambia el tono de todo lo que venga después, incluida la discusión sobre daños.

Los plazos: cuáles son reales y cuáles los inventa el que manda

Casi todas las cartas dan “48 horas” o “cinco días” para cesar el uso. Ese plazo lo eligió el remitente. No sale de la Ley 22.362 de Marcas ni del Código Civil y Comercial. Es una fecha de presión, no un vencimiento legal.

Tampoco existe una norma que te obligue a contestar una carta documento por un tema de marcas. El artículo 263 del Código Civil y Comercial dice que el silencio no vale como aceptación, salvo que exista un deber de expedirse. Eso es la teoría. En la práctica, el silencio se lee como que no tenías nada que decir, y esa lectura después es muy cara de revertir.

Los plazos que sí son legales:

  • Tres años desde la infracción, o un año desde que el titular se enteró. Es el plazo de prescripción del reclamo civil (artículo 36 de la Ley 22.362).
  • Diez años para pedir la nulidad de una marca registrada (artículo 25).
  • 30 días corridos desde la publicación en el Boletín de Marcas para presentar una oposición contra una solicitud ajena. Si el conflicto todavía está en etapa de trámite, ese plazo es el que corre.

La recomendación práctica: contestá dentro del plazo que pide la carta, aunque sea para rechazarla y pedir documentación. Una respuesta corta, formal y sin admisiones vale muchísimo más que el silencio, y no te compromete a nada.

Qué hacer en las primeras 48 horas

Momento Qué hacer Por qué importa
Hora 0 a 2 Leé la carta completa y anotá la fecha del acuse de recibo, no la del texto. Todos los plazos y la prescripción se cuentan desde la recepción.
Hora 0 a 2 No contestes nada. Ni WhatsApp, ni mail, ni comentario, ni llamada. Cualquier cosa que escribas puede terminar adjunta a una demanda.
Hora 0 a 2 No borres, no edites y no cierres cuentas, publicaciones ni la web. Ese contenido es tu prueba de desde cuándo usás el nombre. Si lo borrás, lo perdés vos.
Hora 2 a 6 Capturá tu propio uso: web, redes, packaging, catálogo, primera publicación. La antigüedad de uso es uno de los argumentos más fuertes que podés tener.
Hora 2 a 6 Buscá en la carta el número de acta o de registro y verificalo en la base del INPI. Es la única forma de saber si el reclamo tiene base real o es puro apriete.
Hora 6 a 24 Juntá tu documentación: primera factura, alta impositiva, compra del dominio, alta de las cuentas, contratos. Define la fecha desde la que venís usando el signo en el mercado.
Hora 6 a 24 Revisá si vos tenés solicitud o registro propio y en qué clase. Muchos conflictos se caen cuando se ve que cada uno está en una clase distinta.
Hora 24 a 48 Consultá con un agente de la propiedad industrial o un abogado de marcas. Es un fuero específico. Un abogado generalista suele contestar de más.
Hora 24 a 48 Definí la respuesta por escrito y mandala por el mismo canal formal. Una carta documento se contesta con carta documento. El WhatsApp no reemplaza eso.

Cómo verificar si el que te la manda realmente tiene la marca registrada

Esto lo podés hacer vos, gratis, esta misma noche. El INPI tiene una base pública de consulta de marcas. Buscá el nombre o el número de acta que figura en la carta y revisá cinco datos:

  1. Que el registro exista. Pasa más seguido de lo que parece que la carta cite un acta que no aparece.
  2. Quién es el titular. Tiene que coincidir con quien firma la carta. Si la marca está a nombre de otra persona o de otra sociedad, el que te intima necesita explicar con qué carácter lo hace.
  3. En qué clase está. El registro protege dentro de la clase de Niza en la que fue concedido. Si él tiene la clase 25 (indumentaria) y vos vendés servicios de la clase 41, el reclamo arranca cuesta arriba.
  4. El estado del trámite. No es lo mismo “solicitada” o “publicada” que “concedida”. Una marca en trámite todavía no otorga el derecho exclusivo, y eso debilita muchísimo la intimación.
  5. La vigencia. Una marca dura diez años. Si venció y no se renovó, no hay derecho que reclamar.

Para el panorama internacional podés cruzar la búsqueda con TMview, que también es gratis. Y si querés el paso a paso de cómo se lee cada campo de la ficha, lo tenemos desarrollado en cómo saber si una marca está registrada.

Hay un dato de contexto que conviene tener presente. Con la Resolución INPI P-583/2025 (Boletín Oficial del 11/12/2025), el INPI dejó de examinar de oficio la confundibilidad con marcas anteriores: ahora eso se evalúa solo si un tercero se opone dentro de los 30 días corridos de la publicación. La consecuencia real es que conviven más marcas parecidas y que muchos de estos choques ya no los filtra el organismo, se resuelven entre privados. Traducido: es probable que veas más cartas documento como la tuya, no menos.

Los tres escenarios posibles

Escenario 1: la razón la tenés vos

Pasa cuando el que reclama no tiene registro concedido, lo tiene en otra clase sin afinidad, lo tiene vencido, o cuando vos venís usando el nombre desde antes y podés probarlo. También cuando el registro se obtuvo sabiendo que el signo era de otro: el artículo 24 inciso b) de la ley declara nulas las marcas registradas por quien, al pedirlas, conocía o debía conocer que pertenecían a un tercero.

Qué se hace: se contesta rechazando la intimación en todos sus términos, con los elementos concretos y sin insultos. No es un gesto agresivo, es dejar constancia. Y en paralelo se evalúa registrar la marca a tu nombre, porque un uso sin registro se defiende, pero se defiende peor.

Escenario 2: la razón la tiene el otro

Registro concedido y vigente, misma clase o clase afín, signo idéntico o claramente confundible, y él llegó primero. Acá la peor decisión posible es seguir como si nada.

El artículo 31 de la Ley 22.362 prevé prisión de tres meses a dos años, más multa, para el que usa una marca registrada ajena sin autorización. Y el artículo 35 permite que, en el juicio civil, el titular te exija caución real y, si no la prestás, pida la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos en infracción. Son herramientas que existen y se usan.

Lo que se negocia en este escenario no es “si” cambiás, es cómo: un plazo de transición razonable para agotar stock, cambiar cartelería y avisar a clientes; el alcance de la renuncia a reclamos por el uso pasado; y, en algunos casos, una licencia de uso. Cambiar de nombre duele, pero cuesta bastante menos que un expediente en el fuero federal.

Escenario 3: zona gris

Es el escenario más común y el que menos se cuenta. Marcas parecidas pero no idénticas. Clases distintas con productos que se rozan. Términos descriptivos o de uso común que nadie debería monopolizar. Canales de venta y públicos que no se pisan. Acá no hay una respuesta obvia y la discusión no se gana con la carta más agresiva: se resuelve con un acuerdo, o con una evaluación seria de viabilidad que ponga números a las chances de cada uno antes de gastar en abogados.

Los errores que empeoran todo

  • Ignorarla. El problema no desaparece y el silencio después se usa en tu contra.
  • Contestar de bronca por WhatsApp, mail o DM. Es el error más caro. Un audio o un mensaje escrito en caliente se imprime, se adjunta y se lee en voz alta.
  • Borrar todo y desaparecer. No te libera de nada y destruye la prueba de tu uso anterior, que muchas veces era tu mejor carta.
  • Reconocer sin querer. “No sabía que era tuya”, “ya lo saco”, “perdoná, lo cambio la semana que viene”. Las tres son admisiones. Una carta se rechaza o se responde, no se pide disculpas.
  • Contestar con un modelo bajado de internet. Los modelos que circulan están escritos para el que intima. Usados al revés, suelen conceder puntos que nadie te estaba pidiendo.
  • Registrar la marca a las apuradas para ganarle de mano. Si el otro puede probar que sabías que era suya, ese registro es nulo por el artículo 24 inciso b).
  • Publicar la carta en redes. Se convierte en prueba de difusión y complica cualquier negociación posterior.

Cuándo conviene negociar una coexistencia en vez de pelear

Un acuerdo de coexistencia es un contrato firmado por las dos partes donde aceptan usar signos parecidos con límites claros. No es rendirse: es fijar reglas.

Conviene evaluarlo cuando:

  • Cada uno tiene algo. Uno el registro, el otro la antigüedad de uso o presencia real en el mercado.
  • Los públicos, los canales o los productos no se superponen de verdad.
  • El costo de litigar supera el valor de lo que se discute.
  • Hay una oposición trabada en el INPI y las dos partes necesitan destrabarla para seguir.

Un acuerdo útil define, como mínimo: el alcance por clase y por productos o servicios concretos; el territorio; la forma de uso de cada signo (tipografía, logo, agregado de un término distintivo); qué pasa si alguno quiere ampliar a otras clases; la renuncia a reclamos por el uso pasado; y el compromiso recíproco de no oponerse a solicitudes futuras dentro del alcance pactado.

Un acuerdo mal redactado es peor que no tener ninguno, porque te ata a condiciones que después no podés cambiar. Esto no se firma sin revisión profesional.

Y si el tema escala igual

Las acciones civiles por marcas tramitan ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, y las penales ante la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional (artículo 33). Además de defenderte, tenés dos vías propias que a veces cambian el tablero:

  • Nulidad del registro del otro, si fue obtenido en contra de la ley o de mala fe (artículos 24 y 25).
  • Caducidad por falta de uso. El artículo 26 permite que el INPI declare la caducidad de una marca que no se usó en el país en los cinco años previos al pedido, y puede hacerlo incluso parcialmente, solo para los productos o servicios no usados. Si el que te intima tiene la marca registrada pero no la usa, ese dato importa mucho.

Aparte del carril judicial existen los programas de denuncia de las plataformas (marketplaces y redes), que son mucho más rápidos y funcionan con criterios propios. Si tu problema es que te están bajando publicaciones, eso se trabaja distinto: lo explicamos en cómo defender tu marca de copias y usurpación.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a contestar una carta documento por una marca?

No hay una norma que te obligue. Pero el silencio, en la práctica, se interpreta como que no tenías respuesta, y después es difícil revertir esa lectura. Conviene contestar dentro del plazo que pide la carta, aunque sea para rechazarla y pedir documentación.

¿Qué pasa si no contesto nada?

El plazo de la carta vence y la otra parte queda habilitada a iniciar acciones, con la carta y tu silencio como antecedente. No hay una sanción automática por no contestar, pero perdés la oportunidad de cortar el conflicto barato.

¿Puedo responder por mail o por WhatsApp?

Podés, pero no es lo aconsejable. La carta documento se contesta por el mismo canal formal, con acuse de recibo. Los mensajes informales suelen tener admisiones que después pesan.

¿Me pueden meter preso por usar una marca ajena?

El artículo 31 de la Ley 22.362 prevé prisión de tres meses a dos años más multa para quien usa una marca registrada de un tercero sin autorización. Es una figura que existe. Cuánto se aplica en cada caso concreto depende de las circunstancias y lo resuelve un juez.

Uso el nombre desde antes que él lo registrara. ¿Sirve de algo?

Sí, y bastante. El uso anterior probado es un argumento central, tanto para defenderte como para pedir la nulidad del registro si el otro sabía o debía saber que el signo era tuyo. Por eso lo primero es documentar ese uso, no borrarlo.

El que me intima tiene la marca registrada pero no la usa. ¿Puedo hacer algo?

Podés pedir la caducidad por falta de uso ante el INPI si la marca no fue usada en el país durante los cinco años previos a tu pedido. La caducidad puede ser incluso parcial, limitada a los productos o servicios que no usó.

¿Cuánto tiempo tiene para demandarme?

El reclamo civil prescribe a los tres años de cometida la infracción, o al año contado desde que el titular tomó conocimiento del hecho (artículo 36). La carta documento interrumpe ese plazo, así que después de recibirla el reloj vuelve a empezar.

Si tenés la carta abierta arriba de la mesa y no sabés por dónde arrancar, contanos qué dice y en qué clase estás. Te decimos si el reclamo tiene base y qué se puede contestar.

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