Tu marca dura diez años y se puede renovar indefinidamente. Pero en el medio de esos diez años hay dos fechas más que casi nadie te avisa: la declaración jurada de uso de medio término, que se presenta dentro del sexto año, y el riesgo de caducidad por falta de uso, que se activa a partir del quinto. Y después del vencimiento hay seis meses de gracia, con arancel extra, antes de que la marca se caiga del todo.
El problema no es que esta información sea secreta. El problema es que está desparramada: la renovación en una página, la declaración de uso en otra, la caducidad en el texto de la ley. Nadie la tiene junta, y la gente se entera tarde. Acá está todo el calendario en un solo lugar.
El calendario completo de una marca registrada
| Momento | Qué pasa | Qué tenés que hacer | Si no lo hacés |
|---|---|---|---|
| Día 0 Concesión |
Arranca la vigencia de 10 años. Es la fecha que manda todo el calendario. | Anotá la fecha exacta de concesión y el número de registro. | Trabajás a ciegas: todos los demás plazos se cuentan desde acá. |
| Año 0 a 5 | Período tranquilo. Nadie puede pedirte caducidad por falta de uso todavía. | Empezá a usar la marca y a guardar prueba: facturas, packaging, publicidad, web. | Llegás al año 5 sin nada que mostrar. |
| Todo el tiempo | Se publican solicitudes de terceros en el Boletín de Marcas. | Vigilar el Boletín y oponerte dentro de los 30 días corridos si aparece algo confundible. | La marca parecida se concede y después la pelea es mucho más cara. |
| Año 5 cumplido | Se activa el riesgo de caducidad por falta de uso. | Asegurate de tener uso real y probable en las clases registradas. | Un tercero puede pedir la caducidad, total o parcial. |
| Dentro del año 6 | Ventana de la declaración jurada de uso de medio término (DJUM). | Presentarla por el portal de trámites del INPI y pagar la tasa. | Se paga una tasa diferenciada por cada año de atraso y queda que regularizar. |
| Año 6 a 9,5 | Vigencia plena. | Seguir documentando el uso: los últimos 5 años son los que se declaran al renovar. | Llegás a la renovación sin poder sostener la declaración de uso. |
| Últimos 6 meses (año 9,5 a 10) |
Se abre la ventana de renovación. | Pedir la renovación con la declaración jurada de uso de los últimos 5 años. | Te quedás sin la ventana normal y pasás al período de gracia. |
| Año 10 | Vencimiento del registro. | Si ya renovaste, nada. Si no, actuá ya. | La marca deja de estar vigente. |
| Año 10 a 10,5 | Período de gracia de 6 meses posteriores al vencimiento. | Renovar pagando el arancel extra por período de gracia. | Se termina la última chance. |
| Después del año 10,5 | El registro se extingue. | Solo queda pedir la marca de nuevo, como solicitud nueva. | Perdés la antigüedad y cualquiera puede haber pedido el signo mientras tanto. |
Año 0: la concesión es el reloj que arranca
Los diez años no se cuentan desde que presentaste la solicitud ni desde que se publicó en el Boletín: se cuentan desde la concesión. Es un detalle que confunde a mucha gente, porque entre la presentación y la concesión pueden pasar meses.
Lo primero que tenés que hacer el día que te conceden la marca es guardar dos datos en un lugar donde los vayas a encontrar dentro de cinco años: el número de registro y la fecha de concesión. Con esos dos datos, cualquiera puede reconstruir todo el calendario. Sin ellos, cada consulta empieza de cero.
Y si tenés la marca en varias clases de Niza, ojo: cada clase es un registro distinto, con su propio número y su propia fecha. No siempre vencen el mismo día.
Año 5 a 6: la declaración jurada de uso de medio término
Es la fecha que más se pasa por alto, porque es relativamente nueva y porque no existe en la mayoría de los países. La creó el Decreto 242/2019, reglamentario de la Ley de Marcas, y el INPI la instrumentó por resolución.
Cuándo se presenta: dentro del sexto año desde la fecha de vigencia de la marca. Es decir, una vez cumplidos los cinco años de concedida, tenés el año siguiente para presentarla.
Qué se declara: el uso que hiciste de la marca durante los primeros cinco años del registro. Y acá está la confusión más común: no es la misma declaración que se presenta al renovar. La de renovación cubre los últimos cinco años antes del vencimiento. Son dos declaraciones distintas, en dos momentos distintos, sobre dos períodos distintos.
Cómo se hace: se descarga el formulario desde el portal de trámites del INPI, se completa, se firma, se escanea y se adjunta al trámite online. Después se firma la solicitud y se paga la tasa por VEP, volante o formulario presencial. El detalle oficial del trámite está en la página del INPI sobre la DJUM.
Si se te pasó el plazo, la declaración se puede presentar igual: vas a tener que abonar una tasa diferenciada por cada año de atraso. No presentarla nunca deja la marca con una obligación pendiente que después aparece justo cuando querés renovar o transferir, que es el peor momento posible.
Caducidad por falta de uso: en qué se diferencia del vencimiento
Vencimiento y caducidad se mezclan todo el tiempo, y son cosas distintas.
- El vencimiento es un reloj. Pasan diez años y, si no renovaste, la marca se cae sola. No interviene nadie, no hay que pedir nada, no importa si la usaste o no.
- La caducidad es un ataque. Alguien la tiene que pedir. El artículo 26 de la Ley 22.362 permite que el INPI declare la caducidad de una marca que no fue usada en el país dentro de los cinco años previos a la solicitud de caducidad, salvo que haya mediado fuerza mayor. Le puede pasar a una marca perfectamente vigente, en el año 6 o en el año 8.
Dos precisiones que cambian el análisis:
La caducidad puede ser parcial. La ley habilita a declararla solo respecto de los productos o servicios para los que la marca no se usó. O sea: podés tener una marca registrada en toda la clase 25 y perder la protección sobre calzado si únicamente vendiste remeras.
El uso en productos afines cuenta. La ley prevé que no caduca la marca que no se usó para determinados productos o servicios si esa misma marca se usó en la comercialización de productos o servicios afines o semejantes, aun incluidos en otras clases, o si forma parte de la designación de una actividad relacionada. Es una defensa real, pero hay que poder probarla.
La conclusión práctica es incómoda pero simple: una marca registrada que no se usa es una marca vulnerable, aunque esté al día con todo. Y funciona en los dos sentidos: si alguien tiene registrado el nombre que vos necesitás y hace años que no lo usa, la caducidad es una vía concreta. Es una de las herramientas que explicamos en cómo defender tu marca de copias y usurpación.
Últimos 6 meses: la ventana de renovación
La solicitud de renovación se presenta a partir de los seis meses previos al vencimiento. Ese es el momento normal, sin recargos.
Qué pide el INPI, según su página oficial de renovación:
- Clave fiscal nivel 2 para operar en el portal de trámites.
- Declaración jurada de uso de los cinco años previos al vencimiento: que la marca se usó comercializando un producto, prestando un servicio o como parte de la designación de una actividad.
- Si el titular es una persona jurídica, declaración sobre las facultades de quien firma.
- Si el titular falleció, la documentación de transmisión de los derechos marcarios.
- El pago del arancel correspondiente.
Sobre el arancel, un dato que cambió hace poco: la Resolución INPI 75/2026 (Boletín Oficial del 20/03/2026) creó la UMAPI, la Unidad de Medida Arancelaria de la Propiedad Industrial, que se ajusta mensualmente por el IPC del INDEC. Los aranceles rigen desde el 1/4/2026 y la UMAPI quedó operativa desde el 1/5/2026. Por eso no tiene sentido que nadie te dé un número fijo en pesos: hay que consultar el valor vigente en el portal de trámites del INPI antes de pagar. La lógica de costos completa está en cuánto cuesta registrar una marca.
La renovación es por otros diez años y se puede repetir indefinidamente, siempre con la condición del uso. El paso a paso lo tenemos desarrollado en renovación de marca ante el INPI.
El período de gracia: seis meses después del vencimiento
Si se te pasó la ventana de los seis meses previos, la marca no se pierde ese mismo día. Existe una extensión de seis meses posteriores al vencimiento para pedir la renovación, abonando un arancel extra por renovación en período de gracia.
Es una red de contención, no un plan. Durante esos seis meses la marca queda en una situación incómoda: figura vencida en las consultas públicas, y eso complica cualquier trámite que dependa de mostrar una marca vigente, desde un contrato de licencia hasta la acreditación ante una plataforma de venta. Si estás en el medio de una gestión así, ese detalle importa: lo vemos seguido en los casos de registro de marca para Mercado Libre.
Qué pasa si dejás vencer la marca y un tercero la registra
Terminado el período de gracia, el derecho se extingue. El artículo 23 de la ley lo dice sin vueltas: la propiedad de una marca se extingue por renuncia del titular, por vencimiento del término de vigencia sin que se renueve el registro, o por declaración de nulidad o caducidad.
A partir de ahí, el signo queda disponible y cualquiera puede pedirlo. Si eso pasa, tu situación cambia mucho:
- Perdés la antigüedad. Si volvés a pedir la marca, entrás como solicitud nueva, detrás de quien haya presentado antes.
- Pasás de titular a opositor. Tu única vía dentro del trámite ajeno es presentar una oposición dentro de los 30 días corridos desde la publicación en el Boletín de Marcas.
- Tu argumento se apoya en el uso, no en el registro. Podés invocar tu uso anterior y, si corresponde, la nulidad prevista en el artículo 24 inciso b) contra quien registró sabiendo que el signo pertenecía a un tercero. Son argumentos válidos, pero se discuten y se prueban. No son automáticos.
Dicho de otra manera: renovar a tiempo cuesta un arancel. Recuperar una marca que se cayó cuesta un conflicto, con tiempo y honorarios, y sin certeza de resultado.
Por qué no podés depender de que te avisen
El INPI notifica a los domicilios constituidos en el expediente. Si mudaste la oficina, cambiaste de mail, dejaste de trabajar con el estudio que te presentó la marca o cerraste esa casilla, el aviso sale igual y no llega. Nadie te va a llamar por teléfono.
Y hay un motivo adicional, más nuevo, para no quedarse quieto. La Resolución INPI P-583/2025 (Boletín Oficial del 11/12/2025) eliminó el examen de oficio de los motivos relativos: el INPI ya no evalúa por su cuenta si una solicitud nueva se confunde con marcas anteriores. Eso ahora solo se analiza si un tercero se opone. El artículo 2 rige desde el 1/3/2026. La consecuencia es concreta y no admite interpretaciones: vigilar el Boletín de Marcas pasó a ser responsabilidad del titular.
Así que el calendario no tiene solo tres fechas. Tiene tres fechas y una tarea permanente. Lo mínimo razonable:
- Agendá la fecha de concesión, el año 6 (declaración de uso) y el año 9,5 (apertura de la ventana de renovación), con recordatorio anticipado de 60 días.
- Repetilo por cada clase y por cada registro, no una sola vez por “la marca”.
- Guardá prueba de uso todos los años, no cuando te la piden. Facturas, fotos de producto, capturas de la web con fecha, campañas.
- Mantené actualizado el domicilio y el mail constituidos ante el INPI.
- Definí quién mira el Boletín. Si no lo hace un agente de la propiedad industrial, lo tenés que hacer vos.
Y una vez al año, mirá tu propio registro en la base pública del INPI como si fueras un tercero. Es gratis, tarda dos minutos y es la forma más rápida de detectar que algo se movió.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los 10 años de una marca?
Desde la concesión, no desde la presentación de la solicitud ni desde la publicación en el Boletín. Si tenés la marca en varias clases, cada registro tiene su propia fecha.
¿La declaración jurada de uso de medio término es lo mismo que la de renovación?
No. La de medio término se presenta dentro del sexto año y declara el uso de los primeros cinco años del registro. La de renovación se presenta al renovar y declara el uso de los últimos cinco años antes del vencimiento.
Se me pasó la declaración de medio término, ¿perdí la marca?
No la perdés por eso. La podés presentar fuera de término abonando una tasa diferenciada por cada año de atraso. Conviene regularizarla y no dejarla pendiente para el momento de renovar o transferir.
¿Me pueden quitar la marca aunque esté vigente y paga?
Sí, por caducidad por falta de uso. El INPI puede declarar la caducidad de una marca que no se usó en el país en los cinco años previos al pedido, y puede hacerlo incluso parcialmente, solo sobre los productos o servicios que no se usaron.
¿Cuándo puedo pedir la renovación?
A partir de los seis meses previos al vencimiento. Si se te pasó esa ventana, hay una extensión de seis meses posteriores al vencimiento, pagando un arancel extra por período de gracia.
¿Cuánto sale renovar una marca?
Depende del arancel vigente. Desde la Resolución INPI 75/2026 los aranceles se expresan en UMAPI, una unidad que se ajusta todos los meses por el IPC del INDEC. Hay que consultar el valor del mes en el portal de trámites del INPI antes de pagar.
Si dejo vencer la marca, ¿la puedo volver a registrar?
Podés presentar una solicitud nueva, pero perdés la antigüedad y entrás detrás de cualquiera que la haya pedido antes. Si un tercero ya la solicitó, tu vía pasa a ser oponerte dentro de los 30 días corridos de la publicación y discutir con base en tu uso anterior.
Decinos el número de registro o el nombre de tu marca y te armamos el calendario completo: fecha de concesión, año de la declaración de uso y ventana de renovación.

